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Despidos por causas económicas

Es uno de los supuestos de causas ajenas a la voluntad de las partes.

La ley de contrato de trabajo dispone que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

Es decir que el trabajador tiene derecho a:La mitad de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

 

Despidos por causas económicas

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