Se encuentra regulado por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración más aguinaldo.
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