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Despidos discriminatorios

Existe discriminación cuando arbitrariamente se efectúa una distinción, exclusión o restricción, que efecta el derecho igualitario que tiene toda persona a la protección de las leyes.

Así como cuando injustificadamente se afecte a una persona, grupo de personas o a una comunidad, el ejercicio de alguna de las libertades expresadas en la Constitución Nacional, por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas a causa del sexo, u otra de cualquier naturaleza posible.

El trabajador que fuera despedido por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, tiene la protección brindada por la Ley Nª 23.592, la cual establece que quien impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

El trabajador tiene la posibilidad de reclamar a la empresa:

  1. La reincorporación a su puesto de trabajo
  2. Salarios caídos
  3. Daño Moral sufrido

 

 

Despidos discriminatorios

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