En el caso que sufra un accidente de trabajo debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad profesional a la ART.
Si su empleador no posee ART, debes igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por él. La copia que queda en tu poder debe constar: Firma, aclaración y número de D.N.I. de la persona que lo recibe, fecha y hora.
Si su empleador no denunció tu accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma.
También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para efectuar el reclamo.
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
A TENER EN CUENTA SI SUFRISTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO:
* El accidente laboral puede ocurrir en ocasión de trabajo o en el trayecto al mismo. Estos últimos se denominan accidentes in itinere.
* El empleador está obligado a denunciarlo ante la A.R.T., aunque también podrá hacerlo el propio trabajador, sus herederos ó cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
* La ART te debe brindar atención médica y farmacéutica, rehabilitación, prótesis y ortopedia.
* La ART debe informar sobre la recalificación profesional en caso que corresponda, por ejemplo, tareas livianas.
* La ART está obligada a proporcionarte transporte en caso que corresponda según el tipo de accidente.
* El trabajador debe seguir cobrando su sueldo normal y habitual estando de licencia médica.
* Ante un incapacidad por más mínima que sea, al trabajador le corresponde una indemnización.
* Tenés hasta 2 años para reclamar un accidente laboral, incluso si ya no estás trabajando en la empresa.
* El reclamo es contra la ART y no contra el empleador, por ende no compromete tu relación laboral.
* En caso de no tener ART, el empleador se debe hacer cargo de todos los gastos médicos incluso de la indemnización por incapacidad
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