Son aquellos que no tienen recibo y no realizan aportes.
La registración que establece la ley es doble:
a) En el libro del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo
b) La inscripción en el sistema jubilatorio y en la obra social.
Las consecuencias son perjudiciales para el trabajador ya que no está aportando para su jubilación, ni tampoco posee obra social en principio.
Cabe aclarar que es responsabilidad de la parte empleadora la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondientes aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse en un futuro.
En estos casos, es importante que sepa que no pierde ningún derecho por reclamar su debida registración, sino todo lo contrario.
Nuestro estudio puede asesorarlo y redactar para usted un telegrama solicitando su debida registración.
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