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Despidos

La decisión o el hecho generador de la ruptura de la vinculación contractual tiene origen en el empleador.

En el caso que usted haya recibido una carta documento en donde se le informa el despido, nuestro estudio le brinda el servicio de gestión tanto extrajudicial como judicial tendiente al cobro de las indemnizaciones que le pudieran corresponder por convenio colectivo de trabajo optimizando los tiempos.  

En este supuesto solo le exige al empleador la comunicación formal de su decisión y la puesta a disposición del trabajador despedido de sus indemnizaciones legales; en caso que no lo cumpla, previa intimación por parte del trabajador e inicio de las acciones judiciales, la indemnización pertinente se verá incrementada en un 50% de su valor (art. 2, ley 25.323) y el empleador, además, será sancionado con la calificación de su conducta procesal como maliciosa y temeraria (art. 9, ley 25.013), con la aplicación de la sanción determinada en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se faculta a los jueces a establecer una condena adicional por intereses de hasta dos veces y media la tasa de interés que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.

Para el caso que su empleador quiera forzarlo a renunciar, se le recuerda que no debe renunciar a su empleo, pero en el caso que lo haya hecho, nuestro estudio se encarga de impugnar dicha renuncia.

 

 

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