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TRABAJADOR TELEFONICO Y LAS SANCIONES

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Se consideró injustificado el despido de un trabajador de Call Center que cortaba las llamadas de clientes que debía atender.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, considero que el despido de un trabajador de call center fundado en que cortaba las comunicaciones de los clientes que debía atender resulta injustificado, pues “no resultó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un empleado de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios”.

De este modo, el ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida.

El tribunal estableció en la causa que, si bien la conducta del actor no puede ser avalada tampoco constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un trabajador de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios previos.

En mi opinión, el fallo  avala que uno de los requisitos de las medidas disciplinarias que es la PROPORCIONALIDAD.

Si la medida disciplinaria no cumple con dicho requisito, la misma se vuelve injustificada.

 

 

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