La sala sexta de la cámara del trabajo de Córdoba en los autos “Coppari, Claudia Patricia c/ Task Solutions S.A. reconoció la existencia de un “fraude laboral”.
Todo se remonta al año 2007 en donde empleados del call center “Atento” demandaron a éste y a la empresa telefónica Movistar por la siguiente razón: La empresa de telefonía con el fin de pagar una remuneración menor y de ese modo bajar sus costos, delegó en el call center “Atento” parte de su tarea habitual. De ese modo los empleados del call center eran encuadrados en el convenio colectivo de empleados de comercio (el cual es menos favorable).
La demanda fue rechazada por la Cámara laboral y luego el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba avala dicho fallo.
No obstante ello, el expediente fue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ésta ordeno que el caso sea juzgado de nuevo atento que la demanda nunca pudo haber sido rechazada sin pronunciarse sobre el planteo central.
Ahora la sala sexta de la cámara del trabajo de Córdoba, integrada de manera unipersonal por la jueza Susana Castellano, resolvió reconsiderar su postura.
La jueza estableció que “cuando existen diferencias, en desmedro del trabajador de la empresa contratista, por aplicación de un convenio colectivo que otorga mejores beneficios (remuneración, jornada, régimen de promociones), las personas así contratadas ingresan a lo que en doctrina se denomina categoría sospechosa”.
Luego terminó concluyendo que ha existido “una intermediación fraudulenta en favor de Telecom Personal SA, que tuvo como finalidad sustraer a la actora del ámbito personal de aplicación del CCT 201/92, más favorable”
Fallos como éste deben celebrarse, ya que son un avance en el reconocimiento de los derechos del trabajador, en especial cuando benefician a un sector tan “vulnerable” como es el de los call center.
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