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Solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas, al determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza.

Ante el reclamo de un empleado del Correo Oficial de la República Argentina que fue despedido por haber participado en una huelga que no había sido convocada por una organización gremial, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron discriminatoria la decisión patronal en razón de que, según sostuvieron: “la titularidad concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales. O sea, lo colectivo subyace en lo que respecta  al sujeto del derecho de huelga, más allá de que exista una decisión individual que debe materializarse en el intento de concertar la medida de acción directa

Se plantean ante la Corte, por tanto, objeciones sobre quién es o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa.

En el fallo dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

 

 

Solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas

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