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Empleo público

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación obliga al Estado Nacional a indemnizar a José Luis Ramos por ruptura del vínculo de empleo (Caso “Ramos, José Luis c. Estado Nacional” del 06/04/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)

            José Luis Ramos demando al Estado Nacional con el objeto de obtener una indemnización por la ruptura del vínculo de empleo que lo unía con la Armada Argentina.

            El agente fue contratado en el marco del régimen autorizado por el artículo 17 del decreto 4381/73 que permite el ingreso mediante un contrato de locación de servicios, por una duración máxima de cinco años. El Estado renovó el contrato del actor en sucesivas oportunidades durante veintiún años hasta que mediante disposición DIAP 71/98 del Director del Armamento del Personal Naval se decidió resolver el vínculo con el fundamento en las restricciones presupuestarias establecidas por la ley 24.938.

            Ese es el contexto fáctico que se le planteó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver.

            La Corte Suprema podría haber optado por los siguientes argumentos si su propósito era rechazar la pretensión del actor:

·         El ingreso mediante contrato de locación de servicio no le confiere estabilidad en el empleo.

·         El hecho de que las contrataciones hubieran excedido el límite de cinco años no tenía como consecuencia el nacimiento de un derecho a favor del actor para ser indemnizado.

·         El mero transcurso del tiempo no podría trastocar la situación de revista de quien había ingresado como personal no permanente, en un régimen de inestabilidad.

·         El voluntario sometimiento a un régimen, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior.

            Pero la Corte dejo de lado estos argumentos y se “puso los pantalones largos” al considerar que el actor tenía derecho a la reparación de los perjuicios derivados del obrar ilícito de la demandada (Estado Nacional). En el considerando n° 6 deja en claro el pilar sobre el cual sostiene esta decisión: “…el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario.”[1]

            Al momento de fijar el importe de la reparación estableció que cabe tener en cuenta que, por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el actor y las figuras contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado. Por ello, y considerando que se trata de la reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo.

            Ahora bien, a fin de establecer el importe, y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso. De ahí que se considera que la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso. (El subrayado me pertenece)

            Bogut Salcedo opina en relación al fallo que: “…Resaltamos que el fallo, aunque se encarga de distinguir la situación con la causas Madorrán, aplicó las premisas sentadas en el mismo, estos es que el principio protectorio comprende al trabajo en sus diversas formas, lo cual engloba tanto al que se desarrolla dentro del campo de la actividad privada como de la pública y que una correcta hermenéutica debe basarse en los principios de in dubio pro justitia socialis y pro homine”[2].

            En mi opinión el fallo da un avance importante en lo que respecta a la protección de esta nueva categoría de trabajadores que se encuentran fuera del régimen de estabilidad. Pero al momento de calcular el importe de las indemnización considero que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha quedado “corto” y el parámetro utilizado por analogía (art. 11 de la ley 25.164) no llega a reparar el perjuicio ocasionado ni tampoco va a disuadir al empleador de seguir realizando los discrecionales y arbitrarios despidos de personal bajo dicha modalidad.

             



[1] Ramos, José Luis c. Estado Nacional, 06/04/2010, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 333:311.

[2] BOGUT SALCEDO, Esteban, “Los contratados en la actual jurisprudencia de la Corte o sobre la revisión de la tradicional doctrina convalidante de excesos”, Suplemento Administrativo de Derecho Administrativo, La Ley 2010 (agosto), p.23

 

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