La creciente proliferación de fideicomisos en el ámbito agrario, ha puesto al descubierto aspectos y parámetros que la ley de fideicomiso no regula en ninguno de sus artículos.
Ante la posibilidad que el fiduciario cometa una infracción eminentemente sanitaria, es decir que esa conducta que realiza la persona que administra el patrimonio se encuentre prohibida por la legislación sanitaria vigente, se abre el enorme paraguas que brinda el art. 6 de la ley 24.44, el cual dispone que: "el fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley o por la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él” y el Art. 16 que reza: "Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".
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