Se confirmó la sentencia que admitió parcialmente una demanda por despido, considerando que tiene prioridad el criterio del médico de cabecera del trabajador sobre el del servicio médico de la patronal.
Si el empleador, pese a haber sido intimado mediante telegrama, no otorgó tareas livianas al trabajador tal como prescribió el médico de cabecera de este último, es ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó el accionante, aun cuando el médico de la patronal haya informado que no podía trabajar, pues, ante la discrepancia existente entre ambos, tiene prioridad el primero, pues es quien mejor conoce su estado de salud.
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