ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO EN LO RELATIVO AL ASPECTO SALARIAL ENTRE PERSONAL QUE REALIZA LA MISMA FUNCIÓN PROFESIONAL
La Procuración del Tesoro de la Nación, con fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y del inc. B del articulo 16 (derecho a una retribución justa) de la Ley Marco de regulación de Empleo Público Nacional- Ley N° 25.164 sostuvo que corresponde al personal que se desempeña transitoriamente la percepción del suplemento por Agrupamiento Profesional del SINEP que bonifica el ejercicio de tareas para la que se requiere la posesión de Titulo Universitario, que hasta entonces se le negaba.
Dejó sentado con claridad, que de ningún modo puede reunir el estándar conceptual de justa, la retribución que ignora el derecho de igual remuneración por igual tarea consagrado por el art. 14 bis de la CN.
Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en la causa “sarria, Santiago Miguel c/ Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción – recurso de apelación” concluyó que: “En tal contexto, si se tiene en cuenta el actor desempeño efectivamente las funciones inherentes al cargo de jefe del departamento lechería de la dirección de ganadería, secretaria de ganadería, pero no percibió las remuneraciones correspondientes a los servicios prestados, es dable concluir que la garantía constitucional sería transgredida por el obrar de la Administración si no se le reconociera el pago de las diferencias que reclama…”
Ambas decisiones vienen en concordancia con lo que establecen los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
Es dable puntualizar la siguiente normativa:
a) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el art. 14 sobre “Derechos al Trabajo y a una justa retribución” preceptúa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuento lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación a su capacidad y destreza le aseguren un nivel de vida conveniente para si mismo y su familia"
b) la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 23 dispone que: “…2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.”
c) El Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, preceptúa en el art. 7: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual…”
d) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece en el art. 5: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen (…)a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria”.
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