Sostiene que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.
SENTENCIA de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 18 de Diciembre de 2014 en la causa “Orangutana Sandra, s/ recurso de casación s/ habeas corpus.
¿El tribunal ha formulado una aplicación de la garantía de habeas corpus, acorde al mandato constituyente del art. 43?
En primer lugar cabe citar la parte pertinente del Art. 43 de la Constitución Nacional, para luego analizar si el tribunal ha formulado una aplicación de la garantía acorde a ésta última.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Esta herramienta se ha ampliado y en la actualidad pueden encontrarse una gran cantidad de categorías , algunas de ellas prescriptas por la ley 23.098. Entre éstas, el clásico o reparador, que tutela la libertad ambulatoria, el restringido dirigido a concluir con perturbaciones menores a la libertad corporal, el correctivo tendiente a reparar agravaciones ilegitimas en la forma o condiciones de privación de libertad, y el preventivo que procura evitar amenazas de arrestos o de restricciones menores a la libertad.
En el considerando nº 2 del fallo “Orangutana Sandra s/ recurso de casación S/ HABEAS CORPUS”, se le reconoce al animal el carácter de sujeto de derechos. La Cámara dispone que los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente.
Los animales han tenido protección legal en diversas normas locales. Ello, desde mi punto de vista, es suficiente para hacer que lo sujetos no humanos sean titulares de derechos.
Es mi opinión que el tribunal ha formulado una aplicación de la garantía acorde al Art. 43 de la Constitución Nacional, debido a que ha realizo una extensión de la misma a personas no humanos, en concordancia con la jurisprudencia de la CIDH, la cual venía proyectando la herramienta sobre diversas situaciones (herramienta no debe ser desnaturalizada en los hechos; herramienta tuitiva no solo de la libertad ambulatoria; tuitivo del derecho a la vida; protección contra actos crueles inhumanos o degradantes).
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